En Morgan & Morgan, estamos comprometidos con la igualdad, la justicia y la accesibilidad. La Unidad de Derechos de Sordos y Discapacitados de Morgan & Morgan trabaja con sordos, sordociegos, personas con problemas de audición y personas con otras discapacidades para luchar contra la discriminación y el resto de las injusticias. Nuestros abogados de derechos de sordos y discapacitados se encargan de casos civiles relacionados con todo tipo de discriminación que enfrentan las personas con discapacidades. Las prácticas injustas o discriminatorias contra las personas con discapacidades pueden ocurrir de varias maneras. Incluyendo la negación de intérpretes o la falta de accesibilidad estructural. Así como también la negación de programas y servicios basados en la discapacidad de una persona.

Póngase en Contacto con Nuestros Abogados

Si sospecha que ha sido discriminado por una discapacidad, o si quiere hablar con nuestra Unidad de Derechos de Sordos y Discapacitados sobre un posible caso, puede contactarnos directamente en: Sharon Caserta, Attorney: 904-245-1121 / 904-361-0078 Christine Stevens, Legal Assistant: 904-245-1041/VP Amanda Brandi, Paralegal: 904-361-4401 Si usted es una persona con una discapacidad y tiene un problema legal que no se basa en su discapacidad, por ejemplo, un caso de accidente de coche, una reclamación por negligencia médica o cualquier otra reclamación por daños personales, póngase en contacto con nosotros. Morgan & Morgan se compromete a proporcionar las adaptaciones necesarias para que las personas con discapacidades tengan un acceso equitativo a los abogados que ejercen en todas las áreas del derecho. Nuestros abogados estarán encantados de hablar con usted sobre cualquiera de sus asuntos legales. Si no está seguro de si su problema es un asunto legal, por favor contáctenos. Le proporcionaremos una evaluación gratuita del caso. Nuestra Unidad de Derechos de Sordos y Discapacitados posee la experiencia, el conocimiento y la dedicación para lograr un mejor acceso necesario para representar a las personas sordas y discapacitadas con dedicación.

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA por sus siglas en inglés) se aprobó con el fin de proteger las libertades civiles de las personas con discapacidades. Con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, los locales públicos, las comunicaciones, el transporte y los servicios gubernamentales. La ADA define la discapacidad como "un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida". Esta tiene por objeto proteger a las personas que actualmente tienen, han tenido antecedentes o han tenido un historial de ese tipo de impedimento, o a las personas que son percibidas por otros como que tienen ese impedimento. A fin de cumplir con la ADA, se prohíbe a las entidades, tanto privadas como públicas, discriminar a las personas cualificadas. Así mismo se les exige que hagan ajustes razonables para las personas con discapacidades o sus acompañantes. La ADA también establece que los locales públicos y las instalaciones comerciales deben diseñarse y construirse de conformidad con las normas de accesibilidad. Si se le ha negado el acceso equitativo a algún servicio o bien como resultado del incumplimiento de la ADA, póngase en contacto con nosotros para una evaluación gratuita de su caso.

Derechos de las Personas que son Sordas, Hipoacúsicas o Sordociegas

Bajo la ADA, las personas sordas, con problemas de audición o sordociegas tienen derecho a una comunicación efectiva. Por tanto, entidades como los gobiernos estatales y locales, empresas y organizaciones sin fines de lucro que sirven al público, deben ser capaces de proporcionar una comunicación efectiva mediante la provisión de ayudas y servicios auxiliares. Las siguientes denegaciones de ayudas y servicios auxiliares solicitados, cuando son necesarios para una comunicación eficaz pueden considerarse ejemplos de discriminación:

  • Denegación de un Intérprete (ASL, Oral, Táctil)
  • Negación de la transcripción en tiempo real asistida por ordenador (CART)
  • Denegación de un Dispositivo de Ayuda a la Escucha
  • Denegación de Servicio basada en la Pérdida de la Audición
  • Sitios Web No Conformes

Las personas sordas, con problemas de audición y/o sordociegas también tienen derecho a adaptaciones razonables en el lugar de trabajo. Así como otros derechos de protección contra la discriminación durante el proceso de contratación o durante el empleo. Se aplica para empleadores con 15 o más empleados. Los lugares de acomodación pública - tales como restaurantes, tiendas minoristas, hoteles, cines, escuelas privadas, centros de convenciones, consultorios médicos y otras entidades privadas - también deben cumplir con las pautas de la ADA. Las cuales aseguran que las personas sordas, con problemas de audición o sordociegas tengan un acceso equitativo y la oportunidad de usar los servicios.

Animales de Servicio y Animales de Apoyo Emocional

Algunas personas con discapacidades dependen de animales de servicio o de apoyo emocional. Sin embargo, hay grandes diferencias entre los animales de servicio y los animales de apoyo emocional. Esto según la clasificación de la ADA. La ADA define un animal de servicio como un perro entrenado individualmente. El cual puede hacer el trabajo o realizar tareas para una persona con una discapacidad. Algunos ejemplos del trabajo o las tareas que un animal de servicio puede hacer para las personas con discapacidad incluyen:

  • Guiar a una persona Ciega
  • Alertar a una persona que es Sorda
  • Proteger a una persona que tiene un ataque
  • Calmar a una persona con Trastorno de Estrés Postraumático (PTSD) durante un ataque de ansiedad
  • Recordar a una persona que tome los medicamentos prescritos

Por el contrario, un animal de apoyo emocional puede ser cualquier tipo de animal domesticado. Tal como un perro, un gato, un pájaro, un cerdo, un roedor o un reptil. Un animal de apoyo emocional se define como un animal que mitiga los síntomas emocionales o psicológicos asociados con la condición o discapacidad de una persona. Un animal de apoyo emocional no está clasificado como un animal de servicio según la ADA. Ya que, este no realiza tareas ni trabaja para una persona con una discapacidad. Más bien, su presencia ayuda a proporcionar comodidad y apoyo emocional al individuo. Por eso usted cuenta con nuestra Unidad de Derechos de Sordos y Discapacitados.

Negación de un Animal de Servicio en un Local Público.

Bajo la ADA, el gobierno estatal y local, los negocios y las organizaciones sin fines de lucro que sirven al público deben permitir que un animal de servicio acompañe a las personas con discapacidades. Lo que aplica a cualquier área donde el público esté permitido. Sin embargo, estas entidades tienen el derecho de negar el acceso a un animal de servicio que no esté bajo control. Esto puede incluir un animal de servicio que no esté domesticado. Por ejemplo, un perro que ladre repetidamente hasta el punto de ser molesto o un perro que se aleje. Si cree que se le niega el acceso o el servicio debido a su animal de servicio, puede presentar una queja ante el Departamento de Justicia de los EE. UU. Este departamento hace cumplir la ADA, y presentar una demanda privada.

Negación de un Animal de Servicio o de Apoyo Emocional en el Alojamiento.

La ley también protege el derecho de una persona con discapacidad a mantener un animal de servicio o un animal de apoyo emocional en una instalación de alojamiento. Aquellas que de otra manera no permitiría mascotas bajo los términos del contrato de arrendamiento. Este derecho a un alojamiento razonable de un animal de servicio o de apoyo emocional está protegido por la Ley de Vivienda Justa (FHA por sus siglas en inglés). El propietario debe cumplir con las adaptaciones razonables para permitir que una persona con discapacidad tenga un animal de servicio o un animal de apoyo emocional. No pueden negar su solicitud de asistencia basándose en el peso o la raza del animal. El propietario no puede cobrar una cuota por el animal. Sin embargo, puede legalmente cobrar un depósito de seguridad o buscar compensación por daños si son causados por el animal. Si se le niega un alojamiento razonable para un animal de asistencia incluso después de haber presentado una solicitud por escrito de su médico o terapeuta, puede presentar una queja por discriminación ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, que hace cumplir la FHA. Es por esto que nacio nuestra Unidad de Derechos de Sordos y Discapacitados.

Derechos de las Personas Ciegas o con Pérdida de Visión

Las personas ciegas o con pérdida de visión tienen derecho a una comunicación eficaz en virtud de la ADA. Entidades como los gobiernos estatales y locales, así como las empresas y organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios al público, deben poder dar y recibir información a personas ciegas o con pérdida de la visión a través de ayudas y servicios auxiliares. Esto puede incluir el sistema Braille, la grabación de audio o la letra grande. Otra opción es un un lector cualificado u otras ayudas auxiliares eficaces. Las siguientes denegaciones de comunicación efectiva y de ayudas y servicios auxiliares a personas ciegas o con pérdida de visión pueden considerarse ejemplos de discriminación:

  • Negación de un Lector Cualificado
  • La negación de Información en Letra Grande
  • Negación de información en Braille
  • Sitios Web Inaccesibles
  • Negación de la Grabación de Audio de la Información Impresa

Las personas ciegas o con pérdida de visión también tienen derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Así como a otras protecciones contra la discriminación. Los empleadores con 15 o más empleados deben cumplir con la ADA. Las instalaciones públicas también deben cumplir con las pautas básicas de no discriminación de la ADA. Para así, proporcionar una comunicación y un acceso efectivos a las personas ciegas o con pérdida de la visión. Esto puede incluir la eliminación de las barreras de acceso y modificaciones razonables de las políticas comerciales. Tales como permitir que un animal de servicio acompañe a una persona ciega o con pérdida de visión.

Derechos de Vivienda

La Ley de Equidad de Vivienda protege a las personas con discapacidades de la discriminación cuando buscan una vivienda con asistencia financiera federal. Al igual que una vivienda del gobierno estatal y local, y una vivienda de proveedores de vivienda que aceptan financiación federal. Los propietarios no pueden negar el alquiler o la venta de una vivienda debido a la discapacidad de un individuo. Mucho menos participar en la publicidad discriminatoria de la vivienda. También es ilegal que los propietarios cobren tarifas adicionales, limiten el uso de las instalaciones o modifiquen de alguna otra manera las disposiciones del contrato de alquiler o el contrato debido a la discapacidad de una persona. La Ley de Equidad de Vivienda también protege el derecho de una persona a solicitar un alojamiento razonable. Como lo es el permitir la presencia de un animal de servicio en una residencia. La cual de otro modo especifique una política de "no tener mascotas" en el contrato de arrendamiento. Las personas con discapacidades también pueden hacer modificaciones en su vivienda para hacerla más accesible mediante ajustes razonables. Aunque el propietario no está obligado a pagar por estos cambios. Por último, la Ley de Equidad de Vivienda establece una norma para el futuro diseño de las viviendas. Esta norma exige que todas las nuevas viviendas multifamiliares de cuatro o más unidades sean accesibles para las personas con discapacidades.

Acceso a Instalaciones Públicas

La ADA exige que todos los lugares nuevos y modificados de uso público cumplan con las normas de accesibilidad. Los lugares de uso público incluyen restaurantes, cines, escuelas, guarderías, instalaciones recreativas y consultorios médicos. Así como fábricas comerciales, almacenes y edificios de oficinas. El diseño accesible cubre diversos aspectos de un edificio. Incluyendo entradas, baños, aparcamiento, ascensores y mucho más. Esto puede incluir la dotación de un número necesario de plazas de aparcamiento para discapacitados. Al igual que la creación de baños accesibles para sillas de ruedas. Es importante señalar que todos los edificios diseñados, construidos o alterados después del 26 de enero de 1993, deben cumplir con las normas de la ADA. Los edificios construidos antes de esta fecha no están obligados a cumplir con las normas de la ADA. Sin embargo, deben eliminar las barreras arquitectónicas de acceso cuando sea "fácilmente lograble" hacerlo.

Veteranos con Discapacidades

Los veteranos con discapacidades también están protegidos por la ADA. La cual utiliza sus propias normas separadas de las del ejército o del Departamento de Asuntos de Veteranos. Para de esta manera determinar el estado de discapacidad de un individuo. La ADA cubre a cualquier veterano con un impedimento físico o mental. Aquellos impedimentos que limiten sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. Esto puede incluir la pérdida de un miembro, la pérdida de audición o visión o una lesión cerebral. O, lo que se considera una "discapacidad oculta", como el trastorno de estrés postraumático (TEPT) o la depresión. Al igual que con todos los individuos con discapacidades, la ADA prohíbe la discriminación contra los veteranos con discapacidades en el lugar de trabajo. Igualmente, cuando utilizan los servicios y actividades del gobierno estatal y local, y en las instalaciones públicas. La accesibilidad, la comunicación efectiva y los ajustes razonables protegen los derechos de los veteranos con discapacidades. Para ellos tambien sirve nuestra Unidad de Derechos de Sordos y Discapacitados.

Otras Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidades:

La discriminación contra las personas con discapacidades adopta muchas formas. Pero, en última instancia cualquier barrera al empleo, el transporte y lugares públicos. Al igual que a la educación, los servicios públicos y las telecomunicaciones puede considerarse discriminatoria. Varias leyes sobre derechos de los discapacitados abordan las siguientes áreas de discriminación no cubiertas anteriormente: Transporte Público. Los servicios de transporte público, como autobuses, metro y trenes, no pueden discriminar a las personas con discapacidades. Todo vehículo recién adquirido debe cumplir con los requisitos de accesibilidad. Estos servicios de transporte público deben esforzarse por comprar y alquilar vehículos de uso accesible según sea necesario. En las zonas en que las personas con discapacidad no pueden utilizar los sistemas de tránsito regular de manera independiente, la ADA especifica que los servicios de transporte público deben proporcionar el paratránsito. El paratránsito es un servicio accesible que recoge y deja a las personas con discapacidades. Todas aquellas que reúnen los requisitos necesarios en los destinos deseados. Telecomunicaciones y Acceso a Internet. Las personas con discapacidades están protegidas por la ADA. Al igual que por otros estatutos para garantizar el acceso a una amplia gama de servicios de telecomunicaciones. Al igual que todos los servicios ofrecidos a través de Internet. En caso de no ser así, Nuestros Abogados de Derechos de Sordos y Discapacitados lo pueden ayudar.

Nuestros Abogados de Derechos de Sordos y Discapacitados

La Unidad de Derechos de Sordos y Discapacitados de Morgan & Morgan trabaja específicamente para proteger los derechos de las personas sordas, sordociegas, con problemas de audición y otras discapacidades. Nuestros abogados de derechos de sordos y discapacitados se encargan de varios tipos de casos. Los que involucran varios tipos de discriminación a los que se enfrentan los individuos con discapacidades. Ya sea que la discriminación tome la forma de negación de comunicación efectiva, negación de servicios, o barreras a la accesibilidad estructural. Nuestros abogados de derechos de Sordos y Discapacitados lucharán por usted. Si usted es una persona con una discapacidad y tiene un problema legal que no se basa en su discapacidad, por ejemplo, un caso de accidente automovilístico, una reclamación por negligencia médica o cualquier otra reclamación legal, póngase en contacto con nosotros. Nuestros abogados tienen experiencia en una gran variedad de áreas de práctica. Morgan & Morgan se compromete a proporcionar los medios necesarios para que las personas con discapacidades tengan un acceso equitativo a los abogados que ejercen en todas las áreas del derecho. Si no está seguro de que su problema sea un asunto legal, por favor contáctenos. Le proporcionaremos una evaluación gratuita del caso.