Las leyes laborales y de empleo prohíben el trato discriminatorio o injusto de un candidato o empleado por motivos de raza, color, religión, sexo, nacionalidad, discapacidad, edad o condición parental. La ley federal prohíbe "la discriminación en el trabajo. Incluyendo la contratación, el despido, el pago, las asignaciones de trabajo, los ascensos, el despido, y la formación. Al igual que los beneficios complementarios y cualquier otro término o condición de empleo". Las políticas o prácticas de empleo que se aplican a todos los empleados pueden ser ilegales si tienen "un impacto negativo en el empleo de personas de una clase particular y no están relacionadas con el trabajo y son necesarias para el funcionamiento de la empresa".

¿Cree que puede haber sido discriminado en su lugar de trabajo?

Si es así, puede tener derecho a una indemnización en virtud de las leyes federales y estatales. Para conocer sus derechos legales y cómo nuestros abogados pueden ayudarle, simplemente rellene nuestro formulario de evaluación de casos gratuito y sin compromiso.

Preguntas frecuentes

Discriminación en el Trabajo por raza, color u origen nacional

En los Títulos VI y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 se abordan y prohíben dos tipos principales de discriminación en relación con la raza, el color y el origen nacional. Un empresario puede violar la(s) ley(es) si:

  • No contratan o se niegan a contratar o despedir a un individuo, o discriminan a un individuo con respecto a su remuneración, términos, condiciones o privilegios de empleo, debido a su raza, color u origen.
  • Limitar, segregar o clasificar a sus empleados (o solicitantes de empleo) de cualquier manera que prive o tienda a privar a cualquier individuo de oportunidades de empleo o que afecte de alguna otra manera su condición de empleado, debido a la raza, color u origen de dicho individuo.
  • Los empresarios tampoco pueden publicar avisos o anuncios de empleo que indiquen la preferencia o la prohibición de una determinada raza o etnia.

Ninguna empresa u organización que reciba asistencia financiera federal del Departamento de Salud y Servicios Humanos puede, por motivos de raza, color u origen:

  • Negar o alterar los servicios o beneficios proporcionados a otros empleados
  • Utilizar métodos de administración que sometan a los empleados a discriminación
  • Seleccionar un emplazamiento que les excluya o les niegue los beneficios
  • Negar a un empleado la oportunidad de participar en una junta de asesoramiento o planificación, si se presenta la ocasión.

Discriminación en el Trabajo por Género o por Sexo

En virtud de la Ley de igualdad de Remuneración de 1963, se prohíbe a los empresarios que discriminen a los empleados por su sexo o por el de sus cónyuges en el pago de los salarios. Es ilegal que se niegue a empleados de distinto sexo, con las mismas aptitudes y experiencia, la igualdad de remuneración por realizar un trabajo sustancialmente igual en el mismo negocio. Sin embargo, la discriminación por razón de sexo no se limita a la igualdad de remuneración. Algunos otros ejemplos de discriminación en el trabajo de género o de sexo incluyen:

  • Contratación (por ejemplo, a un solicitante con excelentes credenciales y calificaciones se le niega el empleo por motivos de sexo)
  • Despido (por ejemplo, una empleada es despedida debido a "recortes". Mientras que un empleado de sexo masculino con menos antigüedad sigue empleado)
  • Promoción (por ejemplo, una empleada que ha estado en una empresa durante mucho tiempo es pasada por alto. Para dar lugar a una promoción de un hombre con menos experiencia)
  • Clasificación de los puestos de trabajo (por ejemplo, a una empleada se le niega el derecho a un título. El cual normalmente se le daría a un hombre con las mismas responsabilidades. La remuneración suele ajustarse en función de la clasificación de los puestos de trabajo)
  • Prestaciones (por ejemplo, exigir a las empleadas que utilicen los días de enfermedad y vacaciones para el permiso de maternidad. Y, ofrecer planes de discapacidad a largo plazo a los empleados varones que sufran una lesión)
  • Oportunidades de formación (por ejemplo, enviar a los empleados de un solo sexo a sesiones especiales de formación. En las que se desarrollen para mejorar el desempeño del trabajo)

Discriminación en el Trabajo por Edad

La Ley de Discriminación en el Trabajo por Edad de 1967 protege a los empleados mayores de 40 años de la discriminación en el lugar de trabajo. Según esta ley, se prohíbe a los empresarios:

  • Negarse a contratar o despedir a un empleado debido a su edad
  • Ofrecer diferentes remuneraciones, términos o condiciones de empleo debido a la edad de alguien
  • Limitar, segregar o clasificar a un empleado. De forma que se vean afectadas negativamente sus oportunidades de empleo debido a su edad
  • Los empresarios y las agencias de empleo no pueden dejar de enviar a una persona a un empleo o negarse a hacerlo por motivos de edad.

Discriminación en el Trabajo por Discapacidad

Los títulos I y V del Acta de Americanos con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 prohíben la discriminación en el empleo de individuos cualificados debido a una discapacidad. Esto se aplica tanto a los puestos privados como a los gubernamentales. Los actos de discriminación en el trabajo basados en la discapacidad pueden incluir:

  • Negar una ayuda, beneficio o servicio que se proporciona a otros empleados
  • Negarse a participar en el proceso interactivo para discutir las adaptaciones razonables para un empleado con una discapacidad
  • Proporcionar diferentes ayudas, beneficios o servicios a menos que sea necesario
  • Negar la oportunidad de participar como miembro de una junta de planificación o asesoría
  • Imponer criterios de elegibilidad que excluyan a los discapacitados, a menos que sea vital para la ejecución del puesto.
  • La administración de programas, servicios y actividades que no satisfacen las necesidades de los individuos calificados con discapacidades

Discriminación Religiosa

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación en la contratación, el despido y otras condiciones de empleo basada en la afiliación religiosa o las creencias de una persona. La religión se define ampliamente para incluir "las creencias morales o éticas sobre el derecho están equivocadas que se sostienen sinceramente con la fuerza de los puntos de vista religiosos tradicionales". La ley exige a los empresarios que se adapten a las prácticas religiosas de un empleado. A menos que hacerlo suponga una dificultad excesiva para la empresa. Esta ley tiene por objeto proteger a los empleados de la intimidación. Así como también el ridículo abusivo, los insultos o las calumnias y garantizar un entorno de trabajo seguro y no hostil. La Ley prohíbe el acoso u otra discriminación en el trabajo basada en:

  • Afiliación (afiliación a un grupo religioso en particular)
  • Rasgos Físicos o Culturales (por ejemplo, acento, lenguaje o vestimenta relacionados con la religión)
  • Percepción (la mera creencia de que un empleado o posible empleado es miembro de un grupo religioso en particular)
  • Asociación (una relación o conexión con una persona u organización de una determinada religión)

Represalias del Empresario

Para proteger a los empleados que quieren presentar una demanda o queja contra su empleador, las leyes laborales estatales y federales prohíben a los empleadores adoptar conductas de represalia. Si un empleado presenta una demanda o una queja por discriminación racial en el lugar de trabajo, los empresarios tienen prohibido por ley despedirlo. Al igual que degradar, acosar, rechazar ascensos, modificar beneficios, forzar una ausencia no remunerada o cambiar de trabajo como represalia. Los empleados que hayan presentado una demanda o una queja por discriminación racial en el lugar de trabajo y hayan sufrido represalias pueden tener derecho a una indemnización adicional.

Daños y Perjuicios del Título VII

  1. En virtud del Título VII, las víctimas de la discriminación pueden tener derecho a:
  2. Reincorporación al trabajo y ascenso
  3. Recuperación de salarios y otras pérdidas relacionadas con el trabajo
  4. Daños financieros
  5. Medidas cautelares (una empresa se ve obligada a modificar sus políticas con el fin de detener la discriminación)
  6. Pago de los honorarios de los abogados

Antes de que el empleado pueda presentar una demanda, debe presentar una queja formal ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (EEOC). La organización determina si puede haber una solución amistosa entre el empresario y el empleado. Si el caso no puede resolverse, puede iniciar una demanda civil en nombre del empleado. Así como también dar ese poder al propio empleado con una carta de "derecho a demandar". Los cargos deben presentarse dentro de los 300 días siguientes al supuesto acto discriminatorio. Así que no dude en ponerse en contacto con uno de nuestros especialistas en discriminación en el empleo. Para discutir su situación con un abogado de discriminación en el trabajo de Morgan & Morgan, complete nuestro formulario de consulta gratuita y sin compromiso.